Regulación de los Activos Virtuales en México

Isaac Lopez

February 25, 2025

Activos Virtuales

En México, el único tipo de criptoactivo que se encuentra explícitamente regulado son las criptomonedas o tokens de pago. Los Security Tokens, Utility Tokens, Non-Fungible Tokens, Asset-Backed Tokens y demás tipos de criptoactivos podrían estar regulados, indirectamente, en función de la forma en que son ofrecidos, del fin para el que fueron diseñados, de la forma en que son utilizados o del activo subyacente que representan, para el caso de las tokenizaciones.

En efecto, desde 2018, el ordenamiento jurídico mexicano prevé una regulación explícita para los activos virtuales, la cual se introdujo a través de la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la "Ley Fintech") y de una reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI).

Definición

La Ley Fintech define a un Activo Virtual en los siguientes términos:

representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas

Ley Fintech y Circular 4/2019 

La Ley Fintech establece que las Instituciones de Crédito y las Instituciones de Tecnología Financiera (las “ITFs”), específicamente, las Wallets (IFPEs) y las Crowdfunding (IFCs), sólo pueden operar con los activos virtuales que determine Banxico. Esta determinación se hizo a través de la Circular 4/2019, en donde se estableció que este tipo de instituciones únicamente puede realizar operaciones internas con activos virtuales, previa autorización de Banxico para tal efecto.

Estas limitaciones, sin embargo, no aplican a otro tipo de entidades (incluso financieras) ni a los particulares, quienes pueden libremente operar con este tipo de activos siempre y cuando sus actividades no impliquen captación de recursos o custodia de moneda nacional o extranjera.

Actividad Vulnerable

La Ley Antilavado (la LFPIORPI) contiene un catálogo de supuestos considerados como actividades vulnerables y que, como tal, son objeto de identificación de las personas que las realizan. Específicamente, el artículo 17 fracción XVI de la Ley Antilavado prevé el siguiente supuesto:

El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México…

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