Regulación de Stablecoins en México

Isaac Lopez

July 4, 2025

Activo Virtual

En México, la regulación de los activos virtuales (cuando se les utiliza como medio de pago) se limita a dos leyes: la Ley Fintech y la Ley Antilavado.

Ambas leyes definen a un Activo Virtual en los siguientes términos:

representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas

Como puede observarse, la parte final de la definición excluye del concepto de activo virtual a los activos denominados en moneda o divisas. Así, aunque las stablecoins son (i) representaciones de valor registradas electrónicamente, (ii) cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos y que, por lo general, (iii) se utilizan como medio de pago (porque refieren su valor a monedas fiduciarias con poder liberatorio y curso legal), pareciera que esta parte final las excluye del concepto de activo virtual.

En efecto, la RAE define al concepto “denominar” como “nombrar, señalar o distinguir con un título particular a alguien o algo”. 

Por lo general, la mayoría de las stablecoins llevan dentro de su nombre o acrónimo el código ISO de las monedas o divisas a las que refieren su valor, lo cual hacen para señalar hacia ellas o distinguirlas de otras. En este sentido, en la medida que las stablecoins son activos denominados en moneda nacional o divisas, no pueden ser entendidas como activos virtuales al amparo de la Ley Fintech y la Ley Antilavado.

Si te interesa conocer los casos de uso, así como los retos y las oportunidades de las stablecoins, te recomendamos ver este video donde tuvimos la participación de 3 líderes del ecosistema:

Comunicado 039 

El 28 de junio de 2021, Banxico, la SHCP y la CNBV publicaron un Comunicado de Prensa No. 039 en donde hacen referencia a las stablecoins:

Estos otros instrumentos [las stablecoins], a diferencia de los activos virtuales previstos en la normativa nacional, son unidades de valor monetario que se almacenan digitalmente en registros no centralizados (en inglés, Distributed Ledger Technology) para generar un derecho de cobro sobre el emisor y se emiten contra la recepción de fondos en moneda de curso legal, con el propósito de realizar operaciones de pago a personas distintas del emisor. En otras palabras, una stablecoin es una unidad digital de valor que está asociada al valor de una moneda fiduciaria (como el dólar, el euro o el peso). En este sentido, la emisión de estos derechos de cobro contra el emisor no es distinta a la actividad de captación, que está restringida a entidades financieras reguladas en el país".

De este fragmento destacamos tres aspectos relevantes:

  1. Al utilizar la expresión “a diferencia de”, el texto reitera una distinción entre los activos virtuales y las stablecoins, lo que pareciera indicar que estas últimas deben encuadrar en un régimen jurídico distinto.

  2. Más importante aún, el texto propone tres definiciones que, aunque similares en apariencia, tienen consecuencias regulatorias profundamente distintas. En un primer momento, las stablecoins son calificadas como unidades de valor monetario, lo cual puede interpretarse como una equiparación con la moneda. En contraste, la segunda definición las presenta simplemente como unidades digitales de valor asociadas al valor de una moneda fiduciaria, lo cual es una caracterización mucho más laxa, al no asimilarlas directamente a la moneda. Por útlimo, la tercera definición las entiende como derechos de cobro contra un emisor, lo cual sería regulatoriamente muy diferente a las primeras dos definiciones.

En este punto es importante destacar que el Comunicado 039 tiene la naturaleza de un comunicado de prensa y no puede ser considerado material o formalmente como un acto legislativo, por lo que no tiene un carácter vinculante ni es de observancia obligatoria.

En este contexto, sabemos que tanto la Ley Fintech como la Ley Antilavado parecen excluir a las stablecoins del concepto de activo virtual -pero omiten determinar su naturaleza. Por este motivo es necesario realizar un análisis casuístico para determinar su naturaleza en un modelo de negocios específico (emisión, custodia, transferencias de recursos, etc.), ya que la autoridad podría tener un interés en conceptualizar a las stablecoins como dinero, moneda extranjera o incluso como fondos de pago electrónico, dependiendo de las características del caso en concreto, por lo que resulta importante extremar precauciones en la materia para evitar realizar actividades reservadas a las entidades financieras supervisadas.

Actividad Vulnerable

La Ley Antilavado contiene un catálogo de “actividades vulnerables” que obligan a las personas que las realizan a identificar a sus clientes y reportar sus operaciones. Específicamente, la Ley Antilavado considera como actividad vulnerable:

El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México

Como puede observarse, esta disposición se refiere tanto a (i) activos virtuales como (ii) a los activos virtuales distintos a los reconocidos por Banxico, lo cual resulta problemático en dos sentidos diferentes:

  1. En primer lugar, si el concepto de activo virtual excluye a las stablecoins, entonces quienes operen exclusivamente con este tipo de activos no estarían, en principio, obligados a obtener su registro como actividad vulnerable.

  2. En segundo lugar, la ley se refiere a activos virtuales distintos a los reconocidos por Banxico, en un contexto donde Banxico, en sentido estricto, no ha reconocido a ningún activo virtual, sino que únicamente definió las características con las que deben contar los activos virtuales para que las ITFs y las IC puedan operar con ellos. 

No obstante lo anterior, y aún cuando existen argumentos sólidos para defender que el registro no sería obligatorio para un operador que utilice stablecoins, es indispensable considerar el panorama regulatorio internacional para los activos virtuales, incluyendo las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional y del Banco de Pagos Internacionales, así como los intereses regulatorios de las autoridades financieras mexicanas, que podrían tener un interés legítimo de considerar, para efectos de cumplimiento, a las stablecoins como activos virtuales.

Contexto Internacional

Otras jurisdicciones han optado por establecer un marco regulatorio específico para las stablecoins. Tal es el caso, por ejemplo, de la Unión Europea, al amparo de su más reciente regulación, llamada MiCA, que prevé los conceptos de (i) fichas referenciadas a activos y (ii) fichas de dinero electrónico.

También es el caso de los Estados Unidos, que tiene la legislación GENIUS en proceso de aprobación. Si te interesa este tema puedes leer nuestra entrada de blog específica, o bien ver nuestra última actualización en video:

Esta propuesta obedece a una política mucho más "crypto-friendly" por parte de la administración Trump, la cual abordamos en esta transmisión:

Ahora bien; si te interesa conocer el marco regulatorio de las stablecoins en Latinoamérica, te recomendamos ver nuestra última transmisión sobre el tema:

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